08 Febrero 2017
La alcaldesa de Haro, Laura Rivado, ha presentado el reglamento de participación ciudadana en los plenos municipales que busca potenciar la participación ciudadana en la institución municipal permitiendo a los vecinos y asociaciones pedir explicaciones y trasladar sus propuestas y quejas directamente a las autoridades locales.
Rivado ha detallado que la reglamentación regula la participación ciudadana en los plenos ordinarios, así como el desarrollo del debate en las sesiones, y ha destacado que la nueva normativa es uno de los compromisos asumidos por las tres formaciones integrantes del equipo de Gobierno para dar mayor participación a los habitantes de Haro en las instituciones públicas.
La nueva normativa municipal se someterá esta tarde a la aprobación inicial del pleno en sesión extraordinaria y consta de 19 artículos. La participación ciudadana se regula en los artículos 18 sobre participación del público asistente y 19 relativo a ruegos y preguntas formuladas por los vecinos y asociaciones vecinales.
El reglamento indica que, una vez levantada la sesión plenaria ordinaria, los vecinos y asociaciones de Haro podrán intervenir en el turno de ruegos y preguntas. Los vecinos de Haro y las asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de asociaciones de la ciudad podrán formular ruegos o preguntas para que sean tratadas al finalizar las sesiones ordinarias del pleno.
Los ruegos y preguntas deberán presentarse previamente por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre con al menos cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión correspondiente. En esta comunicación previa deberá figurar la identificación de la persona o entidad, el ruego o pregunta y el destinatario.
El reglamento de participación ciudadana determina los requisitos de las intervenciones del público señalando que los ruegos y preguntas deben ser breves, concretos y sobre asuntos de competencia municipal e interés general. No se aceptarán los ruegos y preguntas de carácter particular ni los genéricos, indeterminados ni los que no estén relacionados con asuntos de interés municipal.
La nueva norma municipal deja claro que el público no podrá presentar una solicitud de intervención sobre un tema ya tratado en otra intervención anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia.
Dos intervenciones por persona y asociación por pleno
Cada persona o asociación podrá efectuar un máximo de dos intervenciones por sesión y un máximo de seis en un año. En cada sesión no se admitirán más de diez ruegos y preguntas, estableciéndose como criterio de selección su orden de presentación en el registro de entrada. En el caso de que existiesen un mayor número de ruegos y preguntas se podrán aplazar para la siguiente sesión plenaria o bien serán contestados por escrito.
El presidente de la Corporación será el encargado de pronunciarse sobre la aceptación o no de las solicitudes de intervención de acuerdo con los criterios señalados en el reglamento. Las solicitudes de intervención aceptadas serán trasladadas a los concejales del equipo de gobierno o portavoces de los grupos a los que van dirigidas junto con el orden del día del pleno en que serán tratadas. Así mismo, se remitirá a todos los miembros de la Corporación copia de todas las preguntas a tratar junto con la convocatoria del pleno.
El texto señala que, cuando los ruegos y preguntas sean admitidos a trámite, serán tratados al finalizar la sesión ordinaria correspondiente informando al proponente de la fecha y hora en la que se celebrará la sesión para que acuda a exponerlos al finalizar el pleno, para lo que dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos en total. El presidente, el equipo de Gobierno o el grupo municipal preguntado responderán en esa misma sesión y contarán para ello con un tiempo máximo de tres minutos.
Además de la participación ciudadana en los plenos, el reglamento regula también el desarrollo del debate en las sesiones plenarias abordando cuestiones como el orden y desarrollo de los debates, la expulsión, abstenciones por incompatibilidades, debates de especial trascendencia, votaciones, asuntos de alcaldía, mociones urgentes, declaraciones institucionales y ruegos y preguntas.
Sin modificaciones en el texto original
La alcaldesa ha detallado la tramitación seguida por este reglamento recordando que ha pasado por la Junta de Portavoces y que en la Comisión de Servicios Generales, Personal y Medio Ambiente del mes de octubre de 2016 se decidió dejarlo sobre la mesa a la espera de un informe de Secretaría que arrojase luz sobre las propuestas del PP de incluir puntos del reglamento de Logroño.
Según ha explicado Laura Rivado, Secretaría ha emitido un informe que dice que las modificaciones propuestas no mejorarían en absoluto la redacción del texto del reglamento elaborado, sino que, por el contrario, complicarían innecesariamente su aplicación desde el punto de vista jurídico y práctico. El informe aconseja continuar con la tramitación del texto inicial indicando que se asemeja sustancialmente a otros ayuntamientos riojanos de la misma tipología que el de Haro y destaca que el reglamento jarrero recoge, además, la especial idiosincrasia de los plenos desarrollados en la ciudad.