22 Mayo 2018
La Oficina Municipal de Información al Consumidor ha elaborado un “formulario tipo” para presentarlo ante las entidades bancarias.
Desde este servicio municipal se recuerda que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, confirmó la nulidad de la imposición al prestatario de la obligación de pago de tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras; así como su modificación, constitución, conservación y cancelación de su garantía, derivados del otorgamiento de Escritura Pública de Préstamo Hipotecario. Además, otras sentencias posteriores han confirmado la doctrina del Supremo.
En vista de todo lo anterior, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Haro se ha elaborado un “formulario tipo”, para que “todas aquellas personas que tengan derecho a la devolución de los importes pagados en su día, lo puedan presentar ante la entidad bancaria correspondiente”.
Para más información se puede solicitar cita, en este servicio municipal. Además, el impreso se puede descargar en https://www.haro.org/es/ayuntamiento/omic