Ayudas para la Rehabilitación Edificatoria del Gobierno de La Rioja

Ayudas para la Rehabilitación Edificatoria del Gobierno de La Rioja

08 Junio 2017


Ayudas para la Rehabilitación Edificatoria del Gobierno de La Rioja


Los plazos para solicitar ayudas de la rehabilitación edificatoria para que los edificios de tipología residencial puedan recuperar la calidad dentro de su estado de conservación, además de mejoras su eficiencia energética y garantizar la accesibilidad universal, se encuentran abiertos y finalizan el próximo 30 de junio.

Se considerarán subvencionables las actuaciones en los edificios que se dirijan a su conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los propietarios de viviendas unifamiliares.

También podrán ser beneficiarios los propietarios únicos de edificios de viviendas y las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por la Administraciones propietarias de los inmuebles, en los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante al menos 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá supera el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participen en el coste de las obras de rehabilitación.

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo hayan sido de las ayudas del Programa de fomento para la Rehabilitación Edificatoria, de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones que en su caso reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad, u organismo público, nacional o internacional, supere el coste subvencionable.

Los edificios deben cumplir una serie de condiciones como estar finalizados antes de 1981, que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, y que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o el 100% en el caso de edificio de una sola vivienda.

La presentación de solicitudes se podrá realizar electrónicamente en la página web del Gobierno de La Rioja o de forma presencial en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, calle Marqués de Murrieta 76, en Logroño, oficina de registro, o en el Servicio de Atención al Ciudadano.