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Prohibido utilizar los asadores en terrenos no urbanos

Prohibido utilizar los asadores en terrenos no urbanos

Las altas temperaturas impiden asar en San Felices

¿Se puede usar los asadores en Haro?

Tal y como indica e BOR queda prohibido el uso de asadores (homologados no) en terrenos no urbanos, lo que impide usar los asadores de San Felices.

Tan solo puede hacerse uso de los asadores homologados que hay en Fuente El Moro para lo que desde el Ayuntamiento se ruega precaución y cuidado máximo en días con elevadas temperaturas.

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Con las competencias establecidas en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricul{ura. Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La R.ioja y sus funciones en desarrolio de la Ley 3/2003, de 3 de marzo. c!e Organización c!el Sector Público de la Comunidac]' Autónoma de La Rjoja, la Consejera cle Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente resuelve:

1. Establecer las siguientes condiciones o limitaciones de las actividades que se detallan a continuación, de acuerdo a una clasificación de las actividades como prohibidas. autorizables, permiticlas con concliciones generales. establecida en la Orden sobre sobre píevención y lucha contra los incendios forestales en la Comuniclad Autónoma de La Rioja, y peímitidas con
condiciones especjales establecidas en la presente resolución, en función de la situación de riesgo espacial y meteorológico.

2. A estos efectos:
a) se consicíerarán las zonas de peligro las asi definidas por la Dirección General de Mec!io Natural en la Orden sobre prevención y Íucha contra los incenciios forestales en la Comuníc}ad Autónoma de La Rioja.
b) La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de su Consejería competente en materia de !ucha contra incendios forestales. ha creado un índice potencial de grancles incendios forestales específico para el territorio riojano con la información remitida por la Agencia Estatal de Meteorología.

3. Limitaciones establecidas.
a) Actividades lúdicas o recreativas que impliquen el uso del fuego
Dentro de este epígrafe se engloban las siguientes actividacles:
- El uso de asadores (homologados o no) en terrenos no urbanos,
- Las concentraciones lúdicas o deportivas en terrenos no urbanos que impliquen el uso del íuego.
-La circulación de vehículos a motor de combustión interna por terrenos forestales.
-El lanzamiento de artefactos voladores ponac!ores de fuego: cohetes, fuegos artificiales o material pirotécnico, en terrenos no urbanos o urbanos.
De acuerdo a la zona donde se produzcan y al índice meteorológico riojano estas activiclades quedarán sujetas al régimen de autorizaciones establecido.

La realización de las actividades declaradas como autorizables deberán solicitarse a la Dirección General de Medio Natural y Paísaje. conforme al procedimiento establecido en la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Ía Comuniclad
Autónoma de La Rioja, excepto en caso del lanzamjento de artefactos voladores portadores de fuego, cohetes, fuegos artificiales o material pirotécnico. en terrenos urbanos, fuera de la época de alto riesgo, en cuyo caso la solicitud se dirigirá al alcalde del municipio doncle tenga lugar.

Normativa completa en el anexo.

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