08 Abril 2025
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE FESTEJOS PARA EL AÑO 2025
FINALIDAD
El propósito de esta subvención es apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieran actuar o actúen habitualmente en el municipio de Haro en el área de festejos.
A tal efecto deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Haro y de no estarlo deberán justificar adecuadamente la repercusión que la actividad o proyecto presentado tenga en la localidad.
OBJETO
En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos municipales y los tradicionales y aquellas actividades festivas que complementen las actividades municipales en esta materia, que se desarrollen durante los periodos festivos de la localidad durante el año 2025, atendiendo a la temporalización de sus convocatorias.
2.1.- Son subvencionables las siguientes actividades y proyectos:
A) Realización de actividades que potencien las tradiciones festivas de la localidad.
B) Actividades que fomenten la participación activa y positiva de la ciudadanía en las fiestas.
C) Actividades que atiendan al desarrollo de valores y actividades lúdico festivas de la localidad.
D) Contratación de infraestructura en materia de festejos (charangas, seguros de responsabilidad civil, etc.)
E) Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación y permanencia en el tiempo de estructuras organizativas socio-culturales y/o festivas.
2.2.- No son subvencionables las siguientes actividades y proyectos:
- Los proyectos relativos a actividades deportivas, salvo aquellos cuya finalidad sea el fomento de la propia actividad festiva.
- Los proyectos que deban ser subvencionados al amparo de otra convocatoria.
- Las actividades que inciten, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
- Actividades con finalidad lucrativa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
3.1.- Se consideran gastos subvencionables, además de los establecidos en las bases generales:
- Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero del 2025 y la fecha límite de 3 de octubre de 2025.
- Los gastos corrientes, incluyendo dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal, siempre que constituyan el propio objeto del proyecto.
- Los gastos inventariables o de inversión cuando sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actividad. Los bienes adquiridos deberán estar adscritos a la actividad durante un periodo mínimo de dos años.
- Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.
3.2.- Se consideran gastos no subvencionables, además de los establecidos en las bases generales:
- En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
- Los gastos en alimentación y bebidas, cuando no constituyan el propio objeto de la actividad.
- Los artículos de mercadotecnia (camisetas, sudaderas, gorras, etc.), salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
4.1.- El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por el solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90 % del coste total del proyecto.
4.2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
4.3.- El límite máximo por programa o actividad subvencionada se establece en seis mil euros (6.000 €). Salvo que todas las entidades llegasen a ese tope y existiese crédito presupuestario.
4.4.- La dotación económica de la presente convocatoria será de cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500 €), financiándose con cargo a la partida 3381.48999 del vigente Presupuesto Municipal.
4.5.- Junto con la instancia de solicitud se podrá solicitar el pago anticipado del 50 % de la cantidad concedida en concepto de subvención. Para ello una vez conocida la cantidad concedida se deberá presentar la solicitud de pago anticipado junto previa a la entrega de una garantía de la entidad sobre el total de la cantidad entregada como adelanto, de acuerdo a modelo facilitado por la Administración, en el denominado ANEXO III.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes sujetas a la presente convocatoria se deben presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Haro - https://online.haro.org/amayha03/wpinicio01.aspx - o por cualquier otro medio establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
6.1.- PRIMERA CONVOCATORIA AÑO 2025: actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, presentación hasta el día 2 de mayo de 2025.
6.2.- SEGUNDA CONVOCATORIA AÑO 2025: actividades que se realicen entre el 1 de julio de 2025 y el 3 de octubre de 2025, presentación hasta el día 1 de agosto de 2025.