Subvención de Festejos para el año 2025

Primera convocatoria hasta el 2 de mayo

08 Abril 2025


Subvención de Festejos para el año 2025


BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE FESTEJOS PARA EL AÑO 2025

FINALIDAD
El propósito de esta subvención es apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieran actuar o actúen habitualmente en el municipio de Haro en el área de festejos.
A tal efecto deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Haro y de no estarlo deberán justificar adecuadamente la repercusión que la actividad o proyecto presentado tenga en la localidad.

OBJETO
En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos municipales y los tradicionales y aquellas actividades festivas que complementen las actividades municipales en esta materia, que se desarrollen durante los periodos festivos de la localidad durante el año 2025, atendiendo a la temporalización de sus convocatorias.
2.1.- Son subvencionables las siguientes actividades y proyectos:
A) Realización de actividades que potencien las tradiciones festivas de la localidad.
B) Actividades que fomenten la participación activa y positiva de la ciudadanía en las fiestas.
C) Actividades que atiendan al desarrollo de valores y actividades lúdico festivas de la localidad.
D) Contratación de infraestructura en materia de festejos (charangas, seguros de responsabilidad civil, etc.)
E) Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación y permanencia en el tiempo de estructuras organizativas socio-culturales y/o festivas.
2.2.- No son subvencionables las siguientes actividades y proyectos:
- Los proyectos relativos a actividades deportivas, salvo aquellos cuya finalidad sea el fomento de la propia actividad festiva.
- Los proyectos que deban ser subvencionados al amparo de otra convocatoria.
- Las actividades que inciten, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
- Actividades con finalidad lucrativa.

GASTOS SUBVENCIONABLES
3.1.- Se consideran gastos subvencionables, además de los establecidos en las bases generales:
- Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero del 2025 y la fecha límite de 3 de octubre de 2025.
- Los gastos corrientes, incluyendo dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal, siempre que constituyan el propio objeto del proyecto.
- Los gastos inventariables o de inversión cuando sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actividad. Los bienes adquiridos deberán estar adscritos a la actividad durante un periodo mínimo de dos años.
- Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.
3.2.- Se consideran gastos no subvencionables, además de los establecidos en las bases generales:
- En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
- Los gastos en alimentación y bebidas, cuando no constituyan el propio objeto de la actividad.
- Los artículos de mercadotecnia (camisetas, sudaderas, gorras, etc.), salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
4.1.- El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por el solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90 % del coste total del proyecto.
4.2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
4.3.- El límite máximo por programa o actividad subvencionada se establece en seis mil euros (6.000 €). Salvo que todas las entidades llegasen a ese tope y existiese crédito presupuestario.
4.4.- La dotación económica de la presente convocatoria será de cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500 €), financiándose con cargo a la partida 3381.48999 del vigente Presupuesto Municipal.
4.5.- Junto con la instancia de solicitud se podrá solicitar el pago anticipado del 50 % de la cantidad concedida en concepto de subvención. Para ello una vez conocida la cantidad concedida se deberá presentar la solicitud de pago anticipado junto previa a la entrega de una garantía de la entidad sobre el total de la cantidad entregada como adelanto, de acuerdo a modelo facilitado por la Administración, en el denominado ANEXO III.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes sujetas a la presente convocatoria se deben presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Haro - https://online.haro.org/amayha03/wpinicio01.aspx - o por cualquier otro medio establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

6.1.- PRIMERA CONVOCATORIA AÑO 2025: actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, presentación hasta el día 2 de mayo de 2025.

6.2.- SEGUNDA CONVOCATORIA AÑO 2025: actividades que se realicen entre el 1 de julio de 2025 y el 3 de octubre de 2025, presentación hasta el día 1 de agosto de 2025.

 

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